Resumen: Los actores en este proceso impugnan por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, y ello por considerar que los concretos apartados que indican de estas medidas resultan contrarios a los derechos reconocidos en los artículos 10, 14, 15, 17, 18 y 25 de la Constitución, por las razones que exponen también en la demanda, por lo que interesan su anulación. La sentencia, a la vista de las alegaciones formuladas por el Abogado del estado, se plantea en primer lugar si los actores tiene legitimación para interponer el recurso y, tras recordar la jurisprudencia que precisa el alcance y límites de dicha legitimación, concluye que carecen de dicha legitimación toda vez que las medidas no son los destinatarios de la resolución impugnada, pues la misma está dirigida a las Administraciones autonómicas que son las únicas responsables de la adopción, como actos propios, de las medidas que en dicha Orden se indican, destacando que la declaración de actuaciones coordinadas obliga a las Comunidades y Ciudades Autónomas, incluidas en dicha declaración, como lo establece el artículo 65.2 de la ley 16/2003 pues "obliga a todas las partes incluidas en ella", pero no obliga directamente a los ciudadanos.
Resumen: El actor había suscrito un contrato con la empresa demandada cuyo objeto era la lectura de los contadores de agua de una localidad que debía realizarse en una fecha determinada percibiendo una retribución pactada por cada lectura, siendo el actor quien con sus propios medios realizaba la actividad, estando dado de alta el actor en el RETA. La empresa le comunicó la resolución del contrato en su día suscrito, accionando el actor por despido. El Juzgado de lo Social desestima la demanda al considerar que la relación jurídica entre las partes no es labora sino civil y por lo tanto no puede existir despido. Se interpone recurso de Suplicación por el demandante sin que expresamente inste la revisión de hechos probados. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida analiza si en la prestación de servicios del actor para la empresa concurren los requisitos legales, en particular los de ajenidad y dependencia, para que pueda calificarse aquella de relación laboral. Señala la Sala, que la línea divisoria entre el contrato de trabajo y el contrato de arrendamiento de servicios "está en la nota de la dependencia, definida por la jurisprudencia como "integración en el círculo rector y disciplinario del empresario. Considera la Sala que en este supuesto no concurren tales requisitos, el demandante organizaba el trabajo con sus propios medios.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.